CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL APROBADO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE A.D.A.U EL 20.09.2006
ASOCIACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA DEL URUGUAY
INTRODUCCION
El Despachante de Aduana es un Profesional auxiliar de la función pública en general y de la función aduanera en particular; de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.925, modificativos y concordantes y la esencia fundamental de su deber como tal, es proteger los legítimos intereses del Fisco y de los comerciantes con estricto apego a las normas jurídicas, con el máximo decoro y ética profesional.
La acción gremial que desarrolla la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, en defensa de los intereses de los Despachantes de Aduana asociados, ante los organismos nacionales o internacionales, tanto públicos como privados, requiere de la dignificación de la Profesión, mediante actitudes éticas intachables, por parte de los asociados.
En atención y a la aplicación a lo resuelto por el Consejo Directivo de ASAPRA en su reunión de Punta del Este, de fecha 17 de Octubre de 1986, donde se recomienda la aplicación de un Código de Ética >Profesional de aplicación común a todas las Asociaciones integrantes de dicha Organización.
La Asamblea Extraordinaria de Socios de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, con fecha 20 de Setiembre de 2.006, SANCIONA el presente Código de Ética Profesional aplicable a todos los asociados a través del Consejo Arbitral de acuerdo a lo establecido en el Inc. 1ro. del Art. 46 del actual Estatuto Social.
Art. 1º - OBJETIVO -
El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto regular la conducta y el proceder del Despachante de Aduana en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales y las costumbres de universal aceptación, fijando principios y sistematizando las reglas que deben regir la Profesión.
Las normas de ética que establece éste Código, no niegan otras no expresadas detalladamente y que deben regir el ejercicio profesional consciente y digno.
Tampoco ha de entenderse que permitan todo lo que no se prohíbe a texto expreso en el mismo, por cuanto lo establecido en el Código es sólo ilustrativas en casos en que se producen faltas contra el decoro y la ética profesional.
El Despachante de Aduana en el cumplimiento de las prescripciones de este Código procederá de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas, con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar al Fisco, a sus colegas y/o a sus clientes.
Art. 2º - HONOR Y DIGNIDAD -
El Despachante de Aduana deberá mantener el honor y la dignidad profesional, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.
Art. 3º - HONRADEZ Y BUENA FE -
El Despachante de Aduana deberá obrar con honradez y buena fe.
Rechazará actos fraudulentos o de dudosa procedencia; declaraciones falsas y se abstendrá de realizar aquellos actos o procedimientos que entorpezcan la eficiente administración por parte de los Organismos Públicos que intervengan en las diferentes operaciones de Comercio Exterior.
Art. 4º - RELACIONAMIENTO CON LOS PODERES PUBLICOS -
En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el Despachante de Aduana, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su profesión, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios públicos o ante quienes estén investidos de una alta jerarquía representativa.
Art. 5º - DISPOSICIONES LEGALES -
El Despachante de Aduana deberá respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir fielmente tanto a sus funcionarios como a sus clientes.
Ningún Profesional Despachante de Aduana podrá apoyar iniciativas tendientes a obtener la sanción o derogación de leyes, decretos y/o reglamentos que se refieran a la Profesión, sin un previo conocimiento y aprobación por parte de la Comisión Directiva de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay.
Art. 6º - CLIENTES -
El Despachante de Aduana tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten.
Deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, honradez, eficacia y eficiencia en su servicio.
Por ello se abstendrá escrupulosa y estrictamente de:
a) Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal para conseguirla.
b) Hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás colegas.
Art. 7º - EJERCICIO DE LA PROFESIÓN -
Ningún Despachante de Aduana deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la Profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Atenta gravemente contra la dignidad de su Profesión, el Despachante de Aduana que firma declaraciones en cuya redacción, preparación y/o tramitación no interviene personalmente o por medio de su estudio profesional, o que presta su intervención en el despacho aduanero sólo para cumplir exigencias legales.
Art. 8º - RESPETO Y FRATERNIDAD -
Entre los Despachantes de Aduana deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la Profesión.
Se abstendrán cuidadosamente de expresiones inadecuadas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.
Art. 9º - SOLIDARIDAD -
Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, ha de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias así lo aconsejen.
Art. 10º - FUNCIONARIOS -
Ningún Despachante de Aduana deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otro colega, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos publicados.
Los Despachantes de Aduana agotarán todos sus recursos posibles para que sus funcionarios también cumplan fielmente con lo establecido en el Código de Ética Profesional.
Art. 11º - ARANCEL PROFESIONAL -
El Despachante de Aduana deberá atenerse estrictamente al Arancel Profesional Vigente y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos.
El incumplimiento de lo establecido en el Arancel Profesional, dará lugar a que la Comisión Directiva pase la situación a consideración del Consejo Arbitral, el cual podrá sugerir, la disposición de medidas sancionatorias dispuestas en el presente Código.
Art. 12º - HONORARIOS EN CUBIERTO -
Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento de servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación incluyen la percepción de honorarios en cubierto.
Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás colegas y reviste un particular peligro para el prestigio y dignidad de la Profesión.
ART. 13º - SECRETO COMERCIAL - El Despachante de Aduana deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas y/o empresas comerciales que hayan contratado sus servicios.
El secreto profesional será absoluto y cederá únicamente ante la necesidad de defensa personal o ante el pedido formulado por autoridad competente.
ART. 14º - DISPOSICIONES - Todo Despachante de Aduana deberá respetar los acuerdos, reglamentos, resoluciones y/o disposiciones que emanen de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, especialmente en materias que digan relación con conductas éticas.
ART. 15º - CONSEJO ARBITRAL - Las denuncias y/o situaciones que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los Despachantes de Aduana y/o de la correcta aplicación del Código de Ética Profesional, serán consideradas por el Consejo Arbitral, ante denuncia fundada y/o ante solicitud expresa de la Comisión Directiva.
El Consejo Arbitral tendrá las más amplias facultades para realizar las averiguaciones que considere pertinentes y adoptar los recaudos necesarios, así como también la competencia para resolver las situaciones que no estén expresamente contempladas en este cuerpo de reglas, considerando los principios y costumbres a que se refiere el Art. 1º.
ART. 16º - SANCIONES - El Consejo Arbitral podrá sugerir a la Comisión Directiva de la Asociación, las medidas sancionatorias dispuestas en los Estatutos Sociales y para los casos de no cumplimiento con el Arancel Profesional regirá una suspensión mínima de 7 (siete) días hábiles.
Las sanciones dispuestas por la Comisión Directiva regirán desde las 48 hs. hábiles siguientes a contar del momento de su notificación. Las sanciones aplicables comprenderán todos los servicios sociales y comerciales que le brinda la Institución.
ART. 17º - COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO - Todo Despachante de Aduana, en el momento de ingresar como Asociado a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, queda total y absolutamente comprometido con el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código de Ética Profesional y aceptar ser juzgado por el Consejo Arbitral conforme al procedimiento establecido.