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ACUERDO ONSC - ANP.

El objeto del presente acuerdo - firmado el 18 de Enero -  es establecer un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, ejecución, y evaluación de proyectos concretos a encarar, en forma conjunta en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la gestión de la Administración Nacional de Puertos, en el cumplimiento de los diversos cometidos que le son propios. Noticia publicada por PUERTONLINE, 22/1/2018.


El objeto del presente acuerdo - firmado el 18 de Enero -  es establecer un marco de cooperación técnica, para la identificación, formulación, ejecución, y evaluación de proyectos concretos a encarar, en forma conjunta en aras del fortalecimiento institucional y mejora de la gestión de la Administración Nacional de Puertos, en el cumplimiento de los diversos cometidos que le son propios.

También establece que en el caso que, a los efectos de la adecuada ejecución de las obligaciones asumidas en el presente convenio, fuera necesaria la realización de actividades de capacitación, ajenas a la competencia atribuida a la Oficina Nacional del Servicio Civil por el artículo 4º de la Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985; las mismas se acordarán en el marco de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. 

Los objetivos específicos, son contribuir a la mejora de la gestión de la Administración Nacional de Puertos a través del asesoramiento, asistencia técnica y capacitación.

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