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Decisión MERCOSUR relativa a Zonas Francas entrará en vigor el 21/7/2019.

Esta norma facilita la logística en Zonas Francas para productos originarios del MERCOSUR y de terceros países con los que el bloque tiene acuerdo (5/7/2019). Noticia publicada en Asesoría Política Comercial del MEF, 11/7/2019.


Esta norma facilita la logística en Zonas Francas para productos originarios del MERCOSUR y de terceros países con los que el bloque tiene acuerdo (5/7/2019)

La Decisión Nº 33/2015 del Consejo del Mercado Común (CMC), relativa a “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales” ha sido internalizada por todos los Estados Partes del MERCOSUR y entrará en vigencia el 21/07/2019.

Esta norma modifica la Decisión CMC Nº 8/94 que establecía que los Estados Partes aplicarán el Arancel Externo Común o, en el caso de productos excepcionados, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales. Al respecto la Dec 33/15 establece una excepción a esta situación, permitiendo beneficiarse de las preferencias correspondientes tanto a las mercaderías originarias del MERCOSUR como a las originarias de terceros países con los cuales el MERCOSUR tenga acuerdo comercial. Los productos almacenados en estas zonas "... sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas zonas o áreas”.

En el caso de los productos originarios de terceros países los mismos deberán contar con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, por lo que a efectos de instrumentar esta Decisión, la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaborará una lista con las mercaderías que cumplan con dicha condición en cada uno de los acuerdos suscritos por el MERCOSUR.

En el caso de las mercaderías originarias de un Estado Parte del MERCOSUR las mismas se beneficiarán de esta Decisión desde su entrada en vigor, dado que no requieren de la elaboración de una lista.

Adicionalmente, de acuerdo al Artículo Nº 3 de esta Decisión, la instrumentación de dicha Decisión requiere la reglamentación de la emisión de Certificados Derivados que en el caso de Uruguay estará a cargo de la Dirección Nacional de Aduanas. Próximamente se publicará el Decreto del Poder Ejecutivo referido a este régimen.

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