Resolución N° 335/021 DINARA Aprueba programa sanidad acuícola

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: Artículo 1°) Apruébase el Programa General de Medidas Sanitarias de los Recursos Hidrobiológicos el cual forma parte de la presente Resolución y luce anexo. Artículo 2º) Apruébase la Lista de enfermedades denunciables a la Organización Mundial de Sanidad Animal que figura en el Anexo I del Programa General de Medidas Sanitarias de los Recursos Hidrobiológicos, así como la Guía sanitaria de transporte de recursos hidrobiológicos vivos y/o sus productos derivados, que figura en el Anexo II al mismo, el Glosario que figura en el Anexo III al mismo, y los Certificados Sanitarios Oficiales para la importación de recursos hidrobiológicos vivos a la República Oriental del Uruguay que figura en el Anexo IV al mismo, los que formarán parte de esta Resolución.

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION Nº 335/2021

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 13 de octubre de 2021

 

Visto: La aprobación del programa general de medidas sanitarias de los recursos hidrobiológicos.

Resultando: I) La ausencia de un programa general referido a las medidas sanitarias del sector acuícola y pesquero.

II) Las consultas realizadas en el Consejo Consultivo de Pesca de fecha 2 de agosto de 2021, así como las desarrolladas con la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, la Asociación Uruguaya de Veterinarios de la Pesca y Acuicultura, al sector privado y al Departamento de Acuicultura de DINARA en las reuniones mantenidas los días 10 de febrero, 18 de marzo y 29 de abril de 2021.

III) Que los recursos hidrobiológicos silvestres pueden ser un factor de incidencia en la sanidad acuícola y viceversa.

Considerando: I) Que para lograr una adecuada promoción del estado de salud de las especies hidrobiológicas utilizadas o cultivadas en la acuicultura, prevenir la diseminación de enfermedades, regular los estándares de exportación y cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el país como miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal, resulta necesario establecer un Programa General de Sanidad para los recursos hidrobiológicos.

II) Que todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas.

III) Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59 de la Ley Nº 19.175, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades.

IV) Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º del Decreto Nº 213/997 de 18/06/1997, la DINARA podrá, con el propósito de reglamentar la exportación, importación,

acopio, distribución interna y empaque de productos de la pesca, caza acuática, establecer normas que prescriban grados, calidad y estándares para productos de la pesca y de la caza

acuática, así como normas en general sobre control de lotes de cualquier tipo de producto) y niveles de muestreo de los mismos

Atento: A lo dispuesto en los artículos 1, 12 literal B) numerales 2) 3) 8) y 16) a 23), 53, 54, 56 y 59 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, al Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997, artículos 95 y 98 del Decreto N° 115/2018 del 24/04/2018, literal a) del artículo 4º del Decreto Nº 213/997 de 18/06/1997 y a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal referentes a animales acuáticos.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

Artículo 1°) Apruébase el Programa General de Medidas Sanitarias de los Recursos Hidrobiológicos el cual forma parte de la presente Resolución y luce anexo.

Artículo 2º) Apruébase la Lista de enfermedades denunciables a la Organización Mundial de Sanidad Animal que figura en el Anexo I del Programa General de Medidas Sanitarias de los Recursos Hidrobiológicos, así como la Guía sanitaria de transporte de recursos hidrobiológicos vivos y/o sus productos derivados, que figura en el Anexo II al mismo, el Glosario que figura en el Anexo III al mismo, y los Certificados Sanitarios Oficiales para la importación de recursos hidrobiológicos vivos a la República Oriental del Uruguay que figura en el Anexo IV al mismo, los que formarán parte de esta Resolución.

Artículo 3º) Las infracciones al referido programa, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, con la modificación dispuesta en el artículo 301 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

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