Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de sorgo de Uruguay a China

Instructivo

Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación de sorgo de Uruguay a China entre la Administración General de Aduanas de la República Popular China y el Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay .

Con el fin de exportar sorgo (nombre científico: Sorghum bicolor, en lo sucesivo llamado "sorgo") de manera segura de Uruguay a China y de asegurar la seguridad de la agricultura y la ecología en China, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo de plagas (ARP), la Administración General de Aduanas de la República Popular China (en adelante GACC) y el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (en adelante MGAP) han intercambiado puntos de vista y alcanzado acuerdos sobre los requisitos fitosanitarios para el sorgo de Uruguay de la siguiente manera.

Artículo 1

El sorgo en este protocolo es el grano de sorgo que se produce en Uruguay y se exporta a China para su procesamiento y no para siembra.

Artículo 2

El sorgo exportado a China deberá cumplir con los requisitos de las leyes, reglamentaciones y normas nacionales fitosanitarias de importación de China, y estar libre de plagas cuarentenarias, en particular las plagas de preocupación para China (listadas en el Anexo) y no estar mezcladas o contaminadas deliberadamente con otros granos o materiales extraños. Otras normas y requisitos tales como los relativos a la inocuidad y calidad de alimentos y piensos, también podrán aplicarse al sorgo de Uruguay.

Artículo 3

La Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAF' (en adelante DGSA) será el órgano ejecutivo de este Protocolo. La DGSA deberá llevar a cabo investigaciones y pruebas durante la temporada de crecimiento del sorgo de acuerdo con métodos de prueba y de vigilancia adoptados internacionalmente para Peronosclerospora sorghi, Contarinia sorghicola, Helicoverpa zea, Heliothis virescens, Spodoptera frugiperda y otras plagas de preocupación para China. Para cada temporada de cosecha, la DGSA deberá presentar a GACC un informe de vigilancia de estas plagas, incluyendo los métodos y los resultados, en las áreas de producción durante el año en curso, así como otra información solicitada por GACC. La DGSA supervisará las empresas con intención de exportar sorgo a China para establecer medidas dentro de un sistema de manejo integrado de plagas (SMIP) para minimizar la ocurrencia de plagas que preocupan a China. Ante cualquier solicitud de GACC, la DGSA enviará la información descripta arriba.

Artículo 4

La DGSA se asegurará de que las empresas que exportan sorgo a China lleven a cabo un procedimiento de limpieza, como el tamizado en el proceso de cosecha, almacenamiento y transporte del sorgo, o antes de la carga, para reducir significativamente los restos vegetales, las impurezas, las semillas de malezas peligrosas, así como semillas de otros granos, y estar libre de suelo.

Articulo 5

Los exportadores y elevadores que exportan sorgo a China deberán estar registrados por GACC para garantizar que cumplan con las condiciones de cuarentena pertinentes e implementen medidas de limpieza, como el tamizado. La DGSA deberá proporcionar por adelantado a GACC la lista de los exportadores y elevadores de granos registrados.

Artículo 6

La DGSA deberá realizar la cuarentena y la inspección del sorgo antes de exportarlo a China. Para el envío que cumpla con los requisitos especificados en este protocolo, la DGSA expedirá un Certificado Fitosanitario que incluya una declaración adicional en inglés: "The consignment is in compliance with the requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of sorghum from Uruguay to China and is free from the quarantine pests concerned by China" (El envío cumple con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de sorgo de Uruguay a China y está libre de las plagas cuarentenarias de preocupación para China). El Certificado Fitosanitario deberá incluir el nombre y el número de registro del establecimiento del exportador. Para envíos donde se encuentren insectos vivos, se deberá realizar una fumigación y los indicadores del tratamiento de fumigación se indicarán en el certificado fitosanitario.

Artículo 7

Los importadores en China deberán adquirir previo a la importación un Permiso de Importación expedido por la GACC. El sorgo de Uruguay deberá importarse en los puertos designados por la GACC y ser procesado en las plantas designadas por la GACC. El importador y el exportador son responsables de asegurar que los envíos sean dirigidos a los puertos y plantas designados. El transporte, la manipulación, el almacenamiento y el procesamiento del sorgo importado deberán cumplir con los requisitos de prevención y de cuarentena vegetal de China. El sorgo de Uruguay no se puede distribuir directamente antes del procesamiento y su siembra está prohibida.

Artículo 8

Cuando el sorgo de Uruguay arribe a los puertos de entrada en China, la Aduana de China implementará la inspección y la cuarentena. Si se encuentra cualquier plaga cuarentenaria de las listadas en el Anexo de este Protocolo, solamente se autorizará el ingreso del envío después de realizarse un tratamiento efectivo. En caso de no haber un tratamiento efectivo, el envío será devuelto o destruido. El costo pertinente será pagado por el exportador. Si se identifica cualquier otra plaga cuarentenaria no categorizada en el Anexo de este Protocolo, el envío será tratado de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de la República Popular de China sobre la Entrada y Salida de Cuarentena Animal y Vegetal y sus reglamentaciones de aplicación. Si se encuentran ingredientes genéticamente modificados no aprobados, el envió deberá ser devuelto o destruido. Si el problema es lo suficientemente grave, el exportador y elevador de granos pertinentes de Uruguay, incluso todo el sorgo de Uruguay, será suspendido inmediatamente hasta que se tomen medidas correctivas.

Artículo 9

La DGA deberá informar al GACC por escrito sobre cualquier nueva ocurrencia de plagas de sorgo en el territorio de la República Oriental del Uruguay, y las medidas efectivas tomadas por la DGSA de manera oportuna.

GACC desarrollará una evaluación de riesgo adicional y revisará este Protocolo basado en una situación de ocurrencia de plagas e intercepciones de Uruguay.

Artículo 10

Ambas partes acuerdan resolver posibles asuntos de inspección y cuarentena a través de consultas técnicas en relación a las importaciones de sorgo de Uruguay a China. De ser necesario, en cooperación con el MGAP, GACC enviará funcionarios de cuarentena a Uruguay para revisar la gestión del MGAP en el control de plagas, la inspección y la gestión de cuarentena, etc., los gastos relacionados con la visita, incluidos el transpone, el alojamiento y los gastos de manutención, serán cubiertos por el lado del país exportador.

Artículo 11

Este Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una validez de dos años. Si ninguna de las partes notifica su intención de modificar o rescindir este Protocolo al menos seis meses antes de su fecha de expiración, este Protocolo se prorrogará automáticamente por un período adicional de dos años.

El protocolo es firmado en Montevideo y Beijing el 14/10/2022 en duplicado, cada uno en chino, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.

 

Firmas de representantes por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y por la Administración General de Aduanas de la República Popular de China.

ANEXO

Lista de plagas cuarentenarias de preocupación para China

  1. Peronosclerospora sorghi
  2. Contarinia sorghicola
  3. Helicoverpa zea
  4. Heliothis virescens
  5. Spodoptera frugiperda
  6. Ambrosía artemisiifolia
  7. Cenchrus echinatus
  8. Chenopodium murale
  9. Solanum elaeagnifolium
  10. Sorghum halepense

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