Resolución N° 1.366/022 DGSA Tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas de enero a junio 2023

Se aprueba el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley N°19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos, en unidades indexadas;

II) que en la Resolución Ministerial Nº 785/016, de 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;

III) que la Circular Ministerial Nº 2/017, de 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;

IV) que por el artículo 184 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022 se crea una tasa por concepto de producción e importación de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación la certificación del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa será de hasta cuatro por ciento (4%) del valor de importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido o importado;

V) que el valor de la unidad indexada al 1º de enero de 2023 es de $ 5.6018;  

CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023;                

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18/020, de 06 de abril de 2020;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución;
  2. Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2023, a excepción de la tasa por producción e importación de alimentos para perros y gatos, la que comenzará a regir una vez aprobado el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 20.075;
  3. Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la unidad ejecutora;
  4. Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico;
  5. Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior);
  6. Actualícese los programas informáticos y el Sitio Web;
  7. Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
  8. Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

ANEXO I - Tarifas para todos los servicios prestados por DGSA enero junio 2023

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