Resolución N° 1.366/022 DGSA Tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas de enero a junio 2023
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO: I) que el artículo 64 de la Ley N°19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos, en unidades indexadas;
II) que en la Resolución Ministerial Nº 785/016, de 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial Nº 2/017, de 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que por el artículo 184 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022 se crea una tasa por concepto de producción e importación de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación la certificación del producto para su comercialización en el mercado interno. La tasa será de hasta cuatro por ciento (4%) del valor de importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido o importado;
V) que el valor de la unidad indexada al 1º de enero de 2023 es de $ 5.6018;
CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18/020, de 06 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del 1º de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución;
- Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2023, a excepción de la tasa por producción e importación de alimentos para perros y gatos, la que comenzará a regir una vez aprobado el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 20.075;
- Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la unidad ejecutora;
- Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico;
- Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior);
- Actualícese los programas informáticos y el Sitio Web;
- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS