Resolución N° 48/023 de DGSG No se autorizará el ingreso al país en régimen de importación definitiva, de animales de la especie equina positivos a Babesia caballi y Theileria equi (Piroplasmosis equina)

No se autorizará el ingreso al país en régimen de importación definitiva, de animales de la especie equina positivos a Babesia caballi y Theileria equi (Piroplasmosis equina)

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo,2 de marzo de 2023

DGSG/Nº 048/2023

VISTO: la situación sanitaria actual en materia de Piroplasmosis en équidos en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que es una enfermedad producida por protozoos y transmitida por garrapatas, siendo los agentes etiológicos, parásitos de la sangre llamados Theileria equi y Babesia caballi;

                             II) que los animales infectados pueden ser portadores de estos parásitos por mucho tiempo y actuar como fuentes de infección para las garrapatas que actúan como vectores naturales, existiendo también, otras formas de transmisión, tales como la iatrogénica por objetos contaminados, el pasaje por la placenta, etc.;

                             III) que la introducción al territorio nacional de animales portadores en áreas con prevalencia de garrapatas, puede conducir a la propagación epizoótica de la enfermedad;

                              IV) que los signos clínicos de la Piroplasmosis equina, suelen ser inespecíficos, fácilmente confundidos con otros trastornos; asimismo los equinos infectados, pueden ser portadores asintomáticos por tiempo prolongado, sin que se advierta la difusión de la enfermedad;

                               V) que la Piroplasmosis equina es una enfermedad de denuncia obligatoria; no obstante, en nuestro país, en general, es imperceptible por parte de los propietarios, con excepción de la zona de frontera norte del país, donde se advierte la enfermedad, en equinos exigidos por actividades ecuestres;

                               VI) que, en nuestro país, no existen datos actualizados de la prevalencia de la enfermedad; sin embargo, a nivel regional la mayoría de los países de Sudamérica, con excepción de Chile, algunas zonas de Argentina y nuestro país, presentan una alta prevalencia de la enfermedad; 

                                VII) la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/18 vigente, incorporada al derecho positivo nacional por decreto N° 375/018 de 12 de noviembre de 12 de noviembre de 2018, exige que los animales a importar, deberán ser sometidos a la prueba de Inmunofluorescencia indirecta (FAT) o ELISA de competición, dejando librado a la decisión de Estado parte importador, la posibilidad de aceptar el ingreso de equinos con resultado positivo a Piroplasmosis;

CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los animales que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;

                                II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la introducción de la enfermedad proveniente de zonas de riesgo sanitario;

                                III) conveniente y necesario, no autorizar la importación en forma definitiva, de equinos positivos a Theileria equi y Babesia caballi, al amparo de lo establecido en el numeral 20 del anexo de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/18 incorporada al derecho positivo nacional por decreto N° 375/018 de 12 de noviembre de 12 de noviembre de 2018;

                                 IV)  la propuesta planteada por la División Sanidad Animal;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y complementarias; artículo 215 de la ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993; decreto N° 375/018, de 12 de noviembre de 12 de noviembre de 2018 y Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. No se autorizará el ingreso al país en régimen de importación definitiva, de animales de la especie equina positivos a Babesia caballi y Theileria equi (Piroplasmosis equina).
  1. Comuníquese a las Divisiones, Departamentos y Asesorías integrantes de esta Dirección General, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
  2. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  4. Cumplido, archívese.                                                                                                         

       Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General

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