Resolución N° 73/023 de DGSG Se aprueba el “Manual de Procedimiento de Escherichia Coli genérica en Bovinos y Ovinos”, Versión 2

Aprobación del “Manual de Procedimiento de Escherichia Coli genérica en Bovinos y Ovinos”, Versión 2, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 11 de abril de 2023

DGSG/Nº 073/2023                                                         

VISTO: la Resolución de la División Industria Animal de fecha 20 de diciembre de 2000 y la Resolución de esta Dirección General de 20 de diciembre de 1996;

RESULTANDO: I) que las mismas aprueban los manuales de procedimiento relativos a la Escherichia Coli para las especies ovina y bovina;

                            II) que los mismos requieren una actualización en base a la evolución científica y normativa en la materia;

                            III) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;

CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los programas de control para los microorganismos patógenos arriba mencionados;

                                 II) necesario para obtener la equivalencia con la reglamentación USDA/FSIS;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; artículo 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018; Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébase el “Manual de Procedimiento de Escherichia Coli genérica en Bovinos y Ovinos”, Versión 2, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
  1. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
  1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 131 de la Ley Nº18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 y 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
  1. Derógase las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente Resolución.
  1. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
  1. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General

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