La Dirección Nacional de Aduanas aprueba el Pago Electrónico para todas las operaciones en los regímenes de Importación y Tránsito.

Siendo satisfactoria la respuesta obtenida como resultado de la puesta en funcionamiento del Procedimiento Piloto de Pago Electrónico, la DNA, aprueba el mismo para todos los operadores del comercio exterior, en las operaciones de Importación y Tránsito, que se transcribe a continuación.

Por lo tanto, se agrega a lo previsto en las Órdenes del día 109/998 -Manual del Usuario- Importaciones, 05/999 Tránsitos y 35/006 Procedimiento de implementación de Mesa de entrada Virtual, las siguientes disposiciones:

1) En el mensaje de numeración del DUA, el Declarante deberá indicar el mecanismo de pago seleccionado, consignando los siguientes campos:

a. Campo 30: Código del prestador de servicio de pago electrónico autorizado. El código deberá corresponder a alguno de los presentes en la Tabla general “Forma Pago Aduana”. En caso de que el Declarante quiera pagar los rubros y tributos por el mecanismo preexistente (pago en el local del BROU), deberá seleccionar el código 1 (“Pago en BROU”).

b. Campo 53: Código SWIFT de banco cuyo servicio de HOME BANKING será utilizado. El código deberá corresponder a alguno de los presentes en la Tabla que se publica en el sistema LUCÍA en la WEB, en la opción “Consultas/Datos Básicos/Generales/Bancos (SWIFT)”.

2) Dentro del plazo otorgado para el pago del talón resultante de la numeración del DUA, el Declarante podrá cambiar el mecanismo de pago mediante el envío de un mensaje electrónico de Reenvío de Talones, descrito en la documentación Mensajería de Despachantes.

3) A partir del pago del primer talón efectuado por un mecanismo de pago, todos los siguientes que se generen como resultado de liquidaciones posteriores, tanto para pagos como para devoluciones de rubros y tributos, serán procesados con el mismo mecanismo seleccionado.

4) Los plazos para el pago y las sanciones por su no cumplimiento se mantienen como hasta el presente.

5) Los talones correspondientes a devoluciones se compensarán en el pago de rubros y tributos de nuevas operaciones. 

6) El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos publicará en sus Novedades, la funcionalidad del sistema LUCÍA requerida para el cumplimiento de estas disposiciones.