Fármaco: regulan uso de la efedrina.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) dispuso que todas aquellas especialidades farmacéuticas que contengan en su formulación las sustancias Efedrina y/o Seudoefedrina serán clasificadas con la condición de medicamentos sicofármaco o estupefaciente, de acuerdo a un decreto de 1990.

Las especialidades farmacéuticas que contienen efedrina o seudoefedrina serán prescriptas en la receta oficial destinada a la prescripción de sicofármacos, independientemente de la concentración de dichas sustancias, dice un decreto del 27 de enero firmado por el presidente José Mujica y el ministro Jorge Venegas.

El decreto establece que los laboratorios que deseen cambiar el principio activo efedrina o seudoefedrina en la formulación de sus especialidades farmacéuticas, tendrán prioridad en el trámite de modificación del registro. Se autoriza además la importación y exportación de materia prima, productos semielaborados o productos terminados que contengan las sustancias efedrina o seudoefedrina, únicamente a las empresas farmacéuticas titulares de registros vigentes de medicamentos que las contengan en su formulación, previa solicitud de la correspondiente autorización de importación o exportación en el Sector Sicofármacos del Ministerio de Salud Pública.

El decreto establece también que las personas físicas o jurídicas que no sean titulares de registros vigentes de especialidades farmacéuticas que contengan en su formulación efedrina o seudoefedrina, deberán informar en un plazo de diez días y con carácter de declaración jurada las cantidades que posean en stock de dichas sustancias.

 Se exceptúa del decreto la importación de dichas sustancias en cantidades estrictamente destinadas a la investigación científica.