Resolución S/n- Dispónese que el procedimiento de evaluación de conformidad de los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, de conformidad con los artículos 2 y 8 del Dec. 225/022, será llevado a cabo por la DNI.
Ref.: El importador o fabricante nacional deberá presentar ante la DNI, la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Publicado en Diario Oficial Nº 31.424, 21/5/2024.