Resolución N° 217/023 de DGSG Los cueros frescos producidos en plantas de faenas habilitadas por el MGAP podrán ser inspeccionados por el personal destacado en la IVO. Podrán solicitar la asistencia a la DSA si el volumen de trabajo así lo requiere
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 7 de setiembre 2023
DGSG/Nº 217/2023
VISTO: la necesidad de optimizar los recursos humanos existentes de esta Dirección General;
RESULTANDO: I) el artículo 15 de la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 dispone que todos los animales y productos de origen animal que deban ser exportados serán inspeccionados por el personal de la Dirección General de Servicios Ganaderos;
II) que la exportación de cueros debe ser controlada por personal inspectivo, siendo realizada esta tarea en forma exclusiva por la División Sanidad Animal;
CONSIDERANDO: I) conveniente, optimizar el proceso de inspección de los productos mencionados; autorizando a los inspectores destacados en las Inspecciones Veterinarias Oficiales de los establecimientos de faena habilitados a inspeccionar los cueros allí producidos;
II) necesario, actualizar el formato del acta de inspección a estos efectos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº3.606 de 13 de abril de 1910; artículo 215 de la Ley Nº18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Los cueros frescos producidos en las plantas de faenas habilitadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrán ser inspeccionados por el personal destacado en la Inspección Veterinaria Oficial. No obstante, y si el volumen de trabajo así lo requiere, podrán solicitar la asistencia a la División Sanidad Animal a dichos efectos.
- Apruébese el modelo de acta de inspección el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- Comuníquese a la División Sanidad Animal y a la División Industria Animal y por su intermedio a los establecimientos de faena habilitados.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Dr. Diego De Freitas Netto-Dirección General