Resolución N° 246/023 de DGSG Se mantiene la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación

Se mantiene la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 28 de septiembre de 2023

DGSG/N° 246/023                                                      

VISTO: la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/2022 de 28 de septiembre de 2022;

RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo suspendió transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2023, el uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, en virtud de la exigencia relativa a la prohibición del suministro de dichos productos, por parte de la Unión Europea, para terceros países exportadores de carne ovina y bovina hacia dicho mercado;

                            II) que Uruguay aún no ha culminado la implementación de los programas complementarios del sistema informático de trazabilidad para el monitoreo de la comercialización y uso de productos veterinarios, con el fin de garantizar el control efectivo del suministro de los mismos en la etapa de producción;

 

CONSIDERANDO: I) necesario, por tanto, mantener la suspensión del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, hasta concluir el proceso de implementación de procedimientos adecuados, para el control del suministro de dichos productos, a fin de cumplir con las exigencias de los mercados internacionales en materia higiénico-sanitaria;

                                 II) conveniente y necesario, adecuar la normativa vigente, ampliando el período de suspensión transitoria dispuesta por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/022 de 28 de septiembre de 2022;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 275 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto N° 160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003, decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009; y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Manténgase la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, dispuesta por la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/022 de 28 de septiembre de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive.
  2. Hasta la fecha establecida en el numeral precedente, quedarán automáticamente suspendidos todos los registros de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación.
  3. El Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes.
  4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
  5. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, a fin de que, a través del Departamento de Control de Productos Veterinarios, se implementen las medidas dispuestas.
  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal, y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  7. Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos, a la Dirección General de Secretaría y al Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
  9. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto

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