Resolución N° 271/023 de DGSG Se aprueba el “procedimiento para la identificación y registros de eventos de los equinos de raza, deportivos y de salud”
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de octubre de 2023
DGSG/Nº 271/2023
VISTO: la Resolución DGSG Nº 204/2020, 25 de setiembre de 2020, con las modificaciones relacionada con la identificación y registro de equinos que participen en eventos deportivos y de salud;
RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la Ley N° 20.075 de fecha de 20 de octubre de 2022 crea el Pasaporte Equino Único, quedando exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 aquellos equinos de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud;
II) que el Decreto N° 304/2023 de 10 de octubre de 2023, reglamenta el artículo precedentemente señalado fijando los requisitos para la emisión, distribución y contralor del mismo; III) que de dicha reglamentación surge que todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial, estableciendo asimismo el uso obligatorio del Pasaporte Equino Único;
IV) que la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la fijación de requisitos sanitarios en la especie equina al amparo de la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910;
CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar el procedimiento para el registro e identificación de equinos que participen regularmente en eventos deportivos y de salud, en aplicación de lo establecido en el Decreto N° 304/2023 de 10 de octubre de 2023;
II) necesario preservar la situación sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, sin afectar el flujo normal de movimiento de animales en el territorio nacional ni el comercio regional e internacional;
III) la propuesta de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 modificativas, concordantes y sus reglamentaciones; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto N° 304/023 de 10 de octubre de 2023; Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébese el “procedimiento para la identificación y registros de eventos de los equinos de raza, deportivos y de salud”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
- Se consideran comprendidos en la presente resolución, los equinos (sea cual fuere su raza o condición) que en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Requisitos sanitarios para identificar y registrar equinos deportivos o de salud, así como para que participen de eventos deportivos y de salud, deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias:
a. venir acompañado del Pasaporte Equino, en el cual deberá constar que el équido ha sido vacunado contra Influenza Equina y Rinoneumonitis equina (Cepa 1 y 4), de acuerdo a un plan de vacunación vigente;
b. el plan de vacunación deberá ser elaborado por un Veterinario de libre ejercicio acreditado en el “Área de Identificación y Control Sanitario de Equinos”; y se considerará una primo vacunación, una segunda vacuna en un período no menor a los 21 días y no mayor de los 92 días de la primera vacuna, y revacunaciones cada 6 meses más 21 días;
c. deberá presentar un certificado expedido por el laboratorio oficial (División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino"), con resultado negativo a Anemia Infecciosa Equina, realizado con anterioridad no mayor a 1 (un) año, considerando el mes de vencimiento que consta en el certificado.
- Los equinos que no cumplan con los requisitos sanitarios antes nombrados, no podrán registrarse ni participar en eventos deportivos y de salud, hasta tanto cumplan con los mismos.
- Al momento de arribo de los animales al evento, el Veterinario de libre ejercicio acreditando actuante deberá controlar toda la documentación sanitaria que debe acompañar a los animales, asegurándose que cumpla con la normativa vigente, verificando que los animales correctamente identificados, correspondan a lo certificado en la documentación.
- Ante la sospecha o presencia de cualquier enfermedad en el evento, el Veterinario de libre ejercicio acreditado actuante, prohibirá la entrada en el local o evento y detendrá el animal, adoptando cualquier otra medida sanitaria conducente a impedir la difusión de la enfermedad.
- Deróguese toda norma que difiera en todo o en parte con las disposiciones de la presente Resolución.
- El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y por la Ley N°17.950 del 8 de enero de 2006 y su decreto reglamentario.
- Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
- Comuníquese a las Instituciones involucradas.
- Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria y Colegio Veterinario del Uruguay.
- Publíquese en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de las Divisiones Sanidad Animal y División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
- Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto- Director General
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